El pasado miércoles 23 de noviembre, diversas organizaciones y agencias internacionales, que buscan combatir el tráfico ilegal de vida silvestre, brindaron un conversatorio con el fin de dar a conocer las implicancias de la reciente aprobación de la ley 31622 dentro de los ámbitos de la Ley Contra el Crimen Organizado. El conversatorio llevó por título “El tráfico ilícito de vida silvestre dentro de los alcances de la ley contra el crimen organizado – Avances normativos desde Perú”. Este se llevó a cabo en el marco de la COP19 de la CITES.

Se recuerda que nuestro país se ha convertido en la primera nación de Sudamérica en incluir en sus políticas de investigación herramientas que permitirían a los operadores de justicia usar técnicas especiales para frenar el accionar de una organización criminal relacionada al tráfico de fauna silvestre. Por ello, INFOREGIÓN conversó con César Ipenza, del proyecto Prevenir de Usaid, para conocer los detalles de este encuentro y qué avances normativos implica la modificación legal que mencionamos.

«La base es que exista cooperación entre países”

Desde la Asamblea General de Naciones Unidas se advirtió, durante varios años, sobre el peligro en el que se encuentran los animales silvestres, no solo por la pérdida de su biodiversidad ante los efectos del cambio climático, sino por el accionar de organizaciones criminales que trafican con estas especies. Por ello, se sugirió a los países afectados por este delito a otorgar más rango de acción a las autoridades fiscalizadoras. Es decir, modificar normas en beneficio de la justicia ambiental.

En este sentido, México, el cuarto país del mundo con mayor biodiversidad biológica, fue el primero de Latinoamérica en incluir el tráfico de fauna silvestre dentro de los ámbitos de la Ley Contra el Crimen Organizado. «México tiene esta norma desde el año 2017, pues existía un riesgo para ellos por la pérdida de animales como la vaquita marina. [En el Perú, por ejemplo], se comercializa marfil de aletas de tiburón o partes de jaguar», recordó Ipenza.

Efectivamente, nuestro país está muy afectado por el tráfico de vida silvestre. Según cifras del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), únicamente entre los años 2010 a 2016, se realizaron 5880 intervenciones de productos y subproductos de fauna silvestre en el país, cuyo destino fue Europa, Asia y Norteamérica. Lo que da como respuesta a que el tráfico de fauna silvestre no sabe de fronteras. Es así que, según Ipenza, uno de los beneficios de esta modificación es la contar con herramientas que permitan operan fuera de los límites del territorio peruano.

«Esta es una buena práctica que debería ser replicada en Sudamérica, ya que es esencial para comprender esa movilidad internacional. Por ello, la base de todo es que exista cooperación entre países”, enfatizó Ipenza.

Es así como existe una necesidad que más países se unan y busquen aprobar la inclusión del tráfico de vida silvestre, dentro de los alcances de la Ley Contra el Crimen Organizado. Y es que a nivel mundial se ha calculado que este comercio ilegal asciende a unos 20 000 millones USD anuales. Por ello, es la cuarta actividad ilícita más lucrativa del mundo tras el narcotráfico, el tráfico de armas y la trata de personas. A pesar de todo ello, desde que el Congreso de la República aprobó por unanimidad incluir este delito dentro de la Ley Contra el Crimen Organizado, han existido voces opositoras que buscan derogar la norma.

«No es sencillo desarticular una organización criminal. Se necesita de 11 requisitos para ser catalogado como organización criminal. Algunos de ellos señalan que dicha organización debe tener una permanencia operativa en el tiempo. También que existan tres o más actores involucrados y que tenga dinámica internacional. No cualquiera puede ser perseguido como organización criminal. Esta ley no aborda o no busca procesar a aquella persona que comercializa o vende, quizás, un loro o un mono en un mercado», aclaró.

No obstante, aunque la ley 31622 no persigue, precisamente, a aquellos individuos que comercializan en menor medida con un animal silvestre, no quiere decir que este no sea un delito. En el Perú, el tráfico de vida silvestre ya está sancionado, tiene entre tres y seis años de prisión privativa de la libertad. Pero cuando se habla de organizaciones criminales se habla de un grupo de personas», advierte nuestro entrevistado.

Más allá de la desinformación que está calando en el imaginario de algunos grupos, Ipenza advierte que no solo es necesario que las leyes existan en la teoría, sino que deben llevarse a la práctica. Por ello, que exista el deseo de derogarla significa un elemento que marque retraso en su aplicación en el marco normativo actual.

«Tenemos muchas deficiencias aplicando leyes. La ley te dice aquí están las herramientas, pero tú para implementarlas tienes que buscar recursos, condiciones y capacitación, eso demanda más tiempo. No es que al ser aprobada puede ser implementada fácilmente. Porque se necesita de trabajo colaborativo desde los gobiernos regionales, el servicio forestal, incluso desde la ciencia. No solamente los operadores de justicia. Para poner el ejemplo de México, la ley es del año 2017, pero estamos 2022 y recién se está aplicando. No es que al ser aprobada ya pueda ser implementada fácilmente», enfatizó Ipenza.

En este sentido, vale la pena destacar que es importante generar alianzas de aplicación de esta norma, para que así diversos países colaboren con herramientas que permitan enfrentar este delito transnacional. Delitos internacionales merecen medidas de mayor alcance. No debemos permitir que la desinformación sea más poderosa que la justicia.